El Consejo de Ministros del viernes 18 de mayo aprobó un Real Decreto por el cual la obligatoriedad de las normas sobre los tiempos de conducción y descanso, así como el uso del tacógrafo para los transportes de viajeros y mercancías por carretera, se adapta a las últimas modificaciones realizadas por la Unión Europea en esta materia. Con la nueva normativa se amplia la obligación del uso del tacógrafo y el cumplimiento de las normas sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores a los transportes realizados en las Islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura, que anteriormente se encontraban eximidos. Al mismo tiempo, establece un plazo progresivo de entrada en vigor.Por el contrario, quedan exentos, a partir de este Real Decreto, y, conforme al Reglamento comunitario, ciertas modalidades de transporte realizadas en vehículos ligeros propulsados por electricidad o gas natural o licuado, los transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y aquellos transportes que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias. Se mantienen el resto de exenciones hasta ahora existentes, si bien, introduciendo precisiones, señaladas en la nueva norma comunitaria, referidas al ámbito y las características de los vehículos con que dichos transportes se realizan.