El nuevo régimen jurídico de autorizaciones (Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo), en vigor desde el pasado 16 de abril, ha supuesto la incorporación de novedades sustanciales en relación con el régimen anterior establecido en la Orden FOM de 24 de agosto de 1999. Habiéndose suscitado algunas dudas respecto a su aplicación, la Dirección General del Ministerio de Fomento ha dictado una Resolución de Coordinación, previa consulta al Grupo Técnico de Gestión y Apoyo a la Comisión de Directores Generales de Transportes del Estado y de las CCAA, con el objeto de garantizar su aplicación homogénea en todo el territorio.
Entre las aclaraciones realizadas, destacamos la referida a la reducción voluntaria del número de copias certificadas de la autorización de transporte (art. 21 de la Orden FOM 734 anteriormente citada). La antigua norma establecía que el solicitante no podía reducir el número de copias hasta que hubieran transcurrido 5 años desde la fecha de su otorgamiento. Teniendo en cuenta que la nueva norma reduce este plazo de 5 a 3 años, este nuevo plazo será de aplicación también a los titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma (16 de abril).