Estos criterios de actuación han sido aprobados por el Grupo de Apoyo a la Mesa de Directores Generales de Transporte en materia de Inspección y hacen referencia al nuevo Reglamento 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso en el sector de transporte por carretera. Dichos criterios serán válidos en todo el territorio nacional hasta que la comisión Europea clarifique a nivel europeo la interpretación que debe hacerse del citado Reglamento. Esta información puede consultarse en la página web del Ministerio de Fomento en el Área de Actividades «Transporte por Carretera», seguridad en el transporte, tiempos de conducción y descanso.