Tras la entrada en vigor del Real Decreto de tiempos de trabajo para los trabajadores del transporte por carretera el pasado 7 de agosto, son muchas las dudas que se plantean entre los empresarios transportistas a la hora de llevar el control y registro de los tiempos de trabajo de sus chóferes, ya que una de las obligaciones principales de la nueva norma es que el empresario ha conservar este registro durante un período de 3 años.
La norma únicamente especifica en el punto 5 del Artículo 10. bis sobre los límites de los tiempos de trabajo de los trabajadores móviles, que «el empresario será responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Este registro se conservará, al menos, durante tres años después de que finalice el período considerado. El empresario estará obligado a facilitar a los trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro de las horas trabajadas. »
No detalla, por tanto, el contenido mínimo de la información que hay que registrar, pero sí que es obligatorio hacerlo. A tenor del texto citado entendemos que en este registro deberá identificarse el conductor, la fecha y las horas trabajadas.