El Reglamento 561/2006 actualiza la lista de excepciones, es decir los transportes a los que no se aplican las normas de conducción y descanso, ni la obligatoriedad del uso del tacógrafo. También el Real Decreto 640/2007 establece una serie de exenciones. Para acceder al listado completo de exenciones pulsar aquí.
Entre los tipos de transporte que antes estaban exentos, pero a partir de la entrada en vigor del Reglamento 561/2006 y del Real Decreto 640/2007 deberán instalar el tacógrafo están los siguientes:
Vehículos de transporte público que realicen transporte de material de circo o de ferias.
Vehículos especializados para reparaciones, cuyo radio de acción exceda de 100 km. alrededor del centro de explotación.
Vehículos utilizados para el transporte no comercial de mercancías que excedan de 7,5 Tn de PMA.
Vehículos utilizados para la recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a éstas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado, si desarrollan la actividad en un radio superior a 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
Vehículos que no sean tractores agrícolas o forestales que realicen una actividad agrícola o forestal. (antes los vehículos utilizados para el transporte de mercancías agrícolas, hortícolas, forestales o de pesca en un radio de acción de 50 km estaban exentos)
Vehículos utilizados para el transporte de animales vivos desde las granjas a los mercado o mataderos si la distancia entre origen y destino excede de los 50 km.
Transportes de carácter privado cuyo objeto sea el traslado de material usado por el conductor cuando el PMA es superior a 7,5 Tn de PMA.
Vehículos que circulen en islas con una superficie superior a 1.500 km2.