Los autónomos dependientes, Trade, deberán incorporar obligatoriamente a partir del 1 de enero de 2008 la cobertura de incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Para el resto de autónomos (tradicionales), será obligatorio a partir de dicha fecha la cobertura por incapacidad temporal, según establece la Disposición Adicional tercera. Queda pendiente de desarrollo reglamentario de la ley la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que será obligatoria y en las mismas condiciones que para los autónomos económicamente dependientes para los trabajadores autónomos que desarrollen actividades con un mayor riesgo de siniestralidad.