Quien contamine deberá reparar el daño. Este es el lema principal de la Ley de Responsabilidad Ambiental publicada en el BOE el pasado 24 de octubre. Además, no valdrá declararse insolvente y que sean los ciudadanos quienes asuman los costes, porque se obliga a los posibles contaminadores a pagar un fondo para posibles contingencias. Las CCAA deberán encargarse del cumplimiento de esta Ley, del desarrollo, aplicación e implementación del reglamento y de la metodología de la evaluación del riesgo para el establecimiento de las garantías financieras. La nueva norma es una transposición de la Directiva comunitaria 2004/35/CE y afectará a más de 5.000 instalaciones industriales, 30.000 empresas de transporte de mercancías peligrosas, casi un millón de explotaciones ganaderas y agrícolas, más de 1.000 presas y balsas mineras y en general, a las actividades potencialmente dañinas para el entorno, como las de gestión de residuos y sustancias peligrosas, biocidas y fitosanitarios, y las afectadas por la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, como empresas químicas.
La responsabilidad es la palabra clave de esta ley, que va más allá del famoso principio «quien contamina paga». El objetivo es que el causante de la contaminación, aún cuando no haya cometido ninguna infracción administrativa, se encargue de la restauración total del impacto ambiental, por lo que no se trata sólo de una mera indemnización dineraria. Así, bastará con que las autoridades señalen el origen del daño para que el responsable tenga que repararlo. Por ello, las empresas, y especialmente las pymes, tendrán que ser más cuidadosas y concienciarse de las posibles consecuencias de su actividad en el medio ambiente.
Para evitar que los responsables de la contaminación se declaren insolventes y eviten restaurar el entorno, la Ley impone a las empresas un Fondo de Garantía Obligatoria de distinta cuantía según la estimación en euros del posible daño. Por debajo de los 300.000 euros, las empresas quedan exentas de esta exigencia; entre 300.000 y dos millones, se podrá optar entre suscribir la garantía financiera o adherirse al sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS), o bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:1996; y por encima de los dos millones de euros, se exigirá siempre la garantía financiera. El MMA estima en 100 millones de euros anuales el coste de constitución de las garantías financieras, aunque reconoce que en los últimos años las empresas han gastado en prevención de riesgos ambientales 2.000 millones.
La aplicación de esta garantía financiera obligatoria no tendrá efecto hasta enero de 2011, como lo marca una disposición adicional incluida en el Senado. Asimismo, el texto legal establece un régimen sancionador de hasta dos millones de euros y dos años de suspensión de actividad para delitos muy graves, y dicta un periodo de prescripción de dos años entre la comisión de un daño y la imposición de la sanción. Por otra parte, la responsabilidad ambiental por un daño tendrá una vigencia de treinta años desde el día en que se produzca. Entrada en vigor: 25/10/07. Sus efectos se retrotraen al 30/04/07, salvo lo dispuesto en sus capítulos IV y V. Por otra parte, la Ley no tendrá carácter retroactivo y se aplicará sobre los delitos que se cometan desde su entrada en vigor.