Los transportistas de 58 años podrán acceder a estas subvenciones. En el BOE del pasado 29 de julio se publicó la Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio, con las nuevas bases reguladoras para la concesión de ayudas a los transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. Derivado de los acuerdos del pasado mes de junio entre la Administración general del Estado y el Comité Nacional del Transporte por Carretera, se publica esta Orden que introduce modificaciones de importancia respecto a las anteriores.
Entre éstas destaca la ampliación del ámbito de aplicación de las ayudas, de manera que alcance a los mayores de 58 años, sin límite superior de edad y a los transportistas autónomos con tres vehículos. La cuantía económica, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del año 2009, será de 60 millones de euros (dicha cuantía se recogerá en la Orden Ministerial correspondiente a la convocatoria para 2009). Para poder presentar las solicitudes habrá que esperar a la publicación de la convocatoria de las ayudas.
¿Quiénes pueden acogerse a las ayudas?
A fecha de presentar la solicitud, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
Tener una edad superior o igual a 58 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta.
Ser titular de una autorización vigente de transporte público con un máximo de 3 copias.
Haber sido titular de la autorización de forma ininterrumpida durante los 10 últimos años con un máximo de 3 copias. Se permitirá una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere 3 meses.
Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos 10 años de forma ininterrumpida, permitiéndose una única interrupción por plazo que no supere los 3 meses.
Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público, renunciando a todas las autorizaciones de que fuera titular.
No haber desaprovechado otras ayudas por abandono de actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los 3 años anteriores.
También podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden aquellos transportistas de mercancías que reuniendo los demás requisitos, hubieran constituido una sociedad mercantil unipersonal que fuera titular de la autorización de transporte público de mercancías, siendo el beneficiario el único socio.
Cuantías
Si el beneficiario tuviera una edad inferior a 65 años, 5.300 euros por cada 6 meses completos que le falten para cumplir la edad de 65 años. El cómputo de semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta no percibirán cantidad alguna por este concepto.
Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros.
Requisitos para el pago
El beneficiario deberá renunciar a todas las autorizaciones de transporte público de que fuera titular.
Comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo el ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresario, así como a no aportar su capacitación profesional a otra empresa de transporte.
En caso de ser titular de permiso de conducción válido para vehículo de más de 3.500 Kg de masa máxima autorizada, deberá renunciar al mismo en la Jefatura de Tráfico correspondiente.