La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, pubilicada en el BOE de 12 de julio de 2007, especifica que cuando el transportista autónomo desarrolle su actividad en casi exclusiva dependencia económica de un mismo cliente que los contrata al que factura al menos el 75% de sus ingresos, y además no tenga trabajadores a su servicio ni subcontrate parte de su actividad con otros transportistas, recibirá la calificación de autónomo económicamente dependiente de su cliente (TRADE), lo que le otorgará una serie de derechos (contrato escrito, jornada de trabajo pactada, vacaciones, indemnización por extinción contractual, posibilidad de suscribir acuerdos colectivos, etc.).
El estatuto de trabajador autónomo establece también que aquellos que cumplan esta condición deben comunicar su condición antes del próximo 12 de octubre. Para ello deberán notificar por escrito a su cliente para el que trabaja su condición de autónomo dependiente. Deberá asimismo comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de ser incluidos en la cobertura de incapacidad temporal y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.