Para alcanzar una homogeneidad dentro del sector se va a sustituir las Directivas 94/55/CE y 96/49/CE por la 2008/68/CE que es una directiva única que incorpora además las correspondientes disposiciones en relación con las vías navegables interiores. La nueva directiva que se publicó el pasado 30 de septiembre en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), se aplica al transportes de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable interior entre los Estados miembros o en el interior de los mismo, incluidas las actividades de carga y descarga, la transferencia entre modos de transporte y las paradas que requieren las circunstancias de seguridad.
La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación, esto es, el 20 de octubre. A partir de entonces, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 30 de junio de 2009. Posteriormente, los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.