Los trabajadores autónomos que en 2008 hayan desarrollado simultáneamente un trabajo por cuenta ajena y por tanto hayan cotizado por contigencias comunes tanto en el Régimen General (teniendo en cuenta la suma de aportaciones empresariales y del trabajador) como en el Especial de Trabajadores Autónomos (Reta), por una cantidad igual o superior a 10.440 euros, podrán solicitar una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen los 10.440 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Reta por el concepto de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria, según la Orden de Cotización a la Seguridad Social para 2009 publicada en el BOE el pasado sábado 24 de enero y de la que ya informamos en la noticia anterior.
En la orden se indica que la citada devolución deberá solicitarse durante el primer trimestre del presente ejercicio, y que tendrán tope del 50% de las cuotas ingresadas por el trabajador en el RETA por el concepto de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria.