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Modificado el Reglamento General de Vehículos en materia de dimensiones y señales en los vehículos, entre otros cambios

Se ha publicado en el BOE, con fecha de 23 de enero, la Orden PRE 52/2010 de 21 de enero, por la que se modifican los Anexos II, IX, del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1988, de 23 de diciembre. Entre las modificaciones que afectan de un modo directo a los vehículos destinados al transporte de mercancías se encuentran las siguientes:

En el Anexo IX, Dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular, incluida la carga, en lo relativo a la Tabla 3 Dimensiones máximas autorizadas, el párrafo alturas pasa a ser redactado de la siguiente manera:

Altura máxima de los vehículos incluida la carga, como norma general: 4 metros.
Altura máxima de los siguientes vehículos, incluida la carga, 4,52 metros: portavehículos (camiones-rígidos y conjuntos de vehículos -trenes de carretera y vehículos articulados- cuando estén especializados en el transporte de vehículos; vehículos grúa (los destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados; y vehículos que transportan contenedores cerrados homologados para el transporte combinado o intermodal.

Se incorpora un apartado relativo a la señal V-21, Cartel avisador de acompañamiento de vehículo especial o de vehículos en régimen de transporte especial. Deberán llevar esta señal los vehículos cuando circulen sólo en función y en servicio de acompañamiento a la circulación de un vehículo especial o en un vehículo en régimen de transporte especial. Irá colocada en vertical en la parte superior del vehículo de acompañamiento (coloquialmente llamado coche piloto). La señal será de fondo blanco con borde negro y en ella deberá figurar la palabra ESPECIAL en letras negras.

Se modifica asimismo la regulación de la señal V-23 sobre el distintivo de vehículos de transporte de mercancías. Permite señalizar el contorno de los vehículos largos (superiores a 12 metros) y pesados (de MMA superiores a 7,5 toneladas) así como sus remolques y las cargas que transporte. Consiste en franjas reflectantes de 5 cms de color blanco o amarillo (rojo en la parte trasera). Dicha señal sólo será obligatoria para los vehículos que se matriculen a partir del 10 de julio de 2011, siendo voluntaria para los matriculados con anterioridad.

Se incorpora en el anexo III, Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos, que los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3,5 Tn, deben llevar:

Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro
Un chaleco reflectante de alta visibilidad cuya utilización se establece en el Régimen General de Circulación.
Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas.
Se suprime la obligación de llevar un juego de lámparas de repuesto y un extintor de incendios.

Entrada en vigor: a los 6 meses de su publicación en el BOE, esto es, el próximo 23 de julio, excepto lo dispuesto a continuación:

a) Los apartados segundo, relativo a la modificación del anexo IX «Masas y dimensiones», y cuarto, por el que se da nueva redacción al anexo XII sobre «Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos», entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 24/01/10. b) La señal V-23 «Distintivo de vehículos de transporte de mercancías», regulada en el apartado tercero, letra m), será obligatoria para los vehículos que se matriculen a partir del 10 de julio de 2011, siendo voluntaria para los matriculados con anterioridad.