La Orden Foral 55/2009, publicada en el BOG el pasado 29 de enero, aprueba un nuevo impreso para la presentación del modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Entre las novedades que presenta está la necesidad de declarar las prestaciones intracomunitarias de servicios.Para que estas operaciones intracomunitarias estén exentas de IVA, el prestador y el receptor del servicio intracomunitario han de estar dados de alta en el censo VIES, ya que en caso contrario la operación intracomunitaria debe repercutir el IVA en el territorio de aplicación del impuesto.
Por tanto, si efectúa operaciones intracomunitarias exentas de IVA, lo primero que debe hacer es darse de alta en el CENSO VIES.
DARSE DE ALTA EN EL CENSO VIES:
Para ello, deberá presentar la modificación del impreso 036 (Declaración censal) en la Hacienda Foral de Gipuzkoa en cuyo apartado 4 se debe marcar la casilla 161 «alta en el ROI -registro de operaciones intracomunitarios- y, junto con el modelo, presentar un escrito donde se especifique con qué paises y qué tipo de operaciones se van a realizar.
Puede verificar el NIF/IVA comunitario de un empresario o profesional de un Estado miembro accediendo a este CENSO VIES. No olvide que si su cliente no figura en dicho censo, la operación NO ESTÁ EXENTA Y DEBERÁ REPERCUTIR EL IVA. La validación del nº IVA en el censo VIES se puede realizar accediendo a la siguiente ruta.
OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 349:
Contribuyentes que hayan realizado entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, operaciones triangulares, así como quienes hayan prestado o recibido servicios intracomunitarios.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
En general: MENSUAL, a presentar dentro de los 25 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los 25 primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse dentro de los 30 primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
No obstante, cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros, excluido el IVA, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los primeros 25 días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero. El importe de 50.000 euros arriba mencionado, será de 100.000 euros durante los ejercicios 2010 y 2011.
Igualmente, presentarán (hasta el 30 de enero), una única declaración referida al año natural, quienes hubiesen realizado entregas intracomunitarias exentas por un importe inferior a 15.000 euros en el año anterior siempre que su volumen de operaciones en el año natural anterior no hubiese superado los 35.000 euros.