El Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes el nuevo Reglamento de Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) que sustituye a los RD 2272/1985 de 4 de diciembre y RD 1467/1982 de 28 de mayo, con el objetivo de crear una única disposición normativa que recoja todos los aspectos referidos a dicha materia. La transposición de las Directivas Europeas, los cambios acaecidos durante este tiempo, la exigencia de un mayor control de estos centros o la necesidad de ofrecer un mejor servicio de calidad al ciudadano a través de la Administración Electrónica han sido algunas de las causas que han motivado esta nueva regulación.
Entre las novedades que recoge el nuevo reglamento se encuentra la actualización del protocolo de exploración médico-psicológica elaborado por el Ministerio de Sanidad en colaboración con la DGT. Este nuevo protocolo exigirá a los CRC que además de realizar determinadas exploraciones -auditiva, visual o coordinación de movimientos- cumplimenten todos los apartados del protocolo con el objetivo de dejar constancia de su ejecución en el registro informático.El ciudadano, por su parte, deberá realizar una declaración firmada conforme que no padece determinadas enfermedades.
Un nuevo avance en la Administración Electrónica Otra de las novedades es la incorporación de la Administración Electrónica al proceso de expedición de los informes de aptitud, que pasa del formato papel al formato electrónico. Hasta ahora, el certificado de aptitud se expedía en formato papel, donde únicamente quedaban reflejados los resultados de la exploración del conductor: Apto, no Apto o Apto con Restricciones. Con la incorporación de los programas informáticos, se tendrá conocimiento completo de los resultados de las exploraciones conforme al protocolo antes aludido, de todos los centros habilitados y de todos los conductores, de modo que se dispondrá de información completa y de ámbito nacional. Además, dicha documentación quedará recogida en soporte informático, lo que permitirá un mayor seguimiento del rigor del trabajo de los centros y en caso de observarse desviaciones injustificadas se pueda avisar de forma documentada a las autoridades sanitarias para que intervengan. También se posibilita la realización de estudios sobre problemas sanitarios detectados a la población conductora. Otra de las ventajas que ofrece el nuevo formato electrónico es el envío del certificado de aptitud en tiempo real por medios telemáticos al Registro de Conductores, lo que facultará hacer un seguimiento en tiempo real del trabajo que desarrollan los centros y supondrá un ahorro de trabajo administrativo, equivalente al trabajo que desarrollan aproximadamente 200 funcionarios al año, quienes podrán dedicarse, entre otras labores, a la inspección y control de calidad de los centros. Anualmente, se tramitan unos 4,5 millones de certificados de aptitud (1 millón de nuevos conductores y 3,5 millones de renovaciones) que hasta ahora eran introducidos manualmente por los operadores de información en las Jefaturas Provinciales de Tráfico. Menos desplazamientos para el ciudadano Otro de los objetivos del nuevo reglamento es reducir los desplazamientos que tiene que hacer el ciudadano cuando tiene que renovar su permiso de conducción. Hasta ahora, el ciudadano debía desplazarse al centro de reconocimiento, recoger su certificado y desplazarse nuevamente a la Jefatura Provincial -para presentar la solicitud de renovación, con el certificado, la foto y pagar la tasa- o a una oficina de correos -para pagar la tasa y enviar la documentación por correo-. La nueva norma ofrece la posibilidad para aquellos ciudadanos que lo deseen de entregar en el mismo Centro de Reconocimiento de Conductores la documentación necesaria para la renovación, realizar allí mismo el pago de la tasa y dejar la documentación para que el CRC la envíe a la Jefatura Provincial de Tráfico. Por tanto, el único sitio donde deberá acudir personalmente el conductor, si así lo desea, es al Centro de Reconocimiento de Conductores más próximo a su domicilio o centro de trabajo. Además con la nueva normativa, el certificado de aptitud tendrá validez nacional, no provincial como hasta ahora, lo que significa que el conductor que tenga que renovar su permiso de conducción lo pueda realizar en cualquier lugar donde haya un centro de reconocimiento o una Jefatura de Tráfico. Desde el 9 de diciembre de 2009, los plazos de vigencia de los permisos de conducción se ampliaron, de modo, que los permisos ordinarios de turismos o licencias tienen una validez de 10 años hasta que el conductor cumple los 65, edad, a partir de la cual la validez es de 5 años. Para los permisos profesionales (camiones y autobuses), la validez es de 5 años hasta que el conductor cumple los 65 y de 3 años a partir de los 65. Más y mejores inspecciones Las inspecciones que se realizan a los centros de reconocimiento también cambian. Se pasa de la inspección aleatoria, que es la que se hacía hasta ahora por no disponer de datos sistematizados de actuación de los centros, a la inspección dirigida en base a los resultados de las exploraciones enviadas por cada centro al Registro Telemático. Además, al tramitarse la revisiones de forma automática (3,5 millones de revisiones al año) disminuirá de forma significativa la carga administrativa en las Jefaturas y permitirá dedicar más recursos humanos y mayor esfuerzo a incrementar las inspecciones a los Centros de Reconocimiento de Conductores. Entrada en vigor Se fija su entrada en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE, pero se da un periodo de seis meses para que los centros de reconocimiento implanten la comunicación por medios electrónicos de los informes de aptitud psicofísica.