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Aplicación práctica de la nueva regulación de los servicios de pago

En el BOE de 14 de noviembre se publicó la Ley 16/2009 de 13 de noviembre sobre Servicios de pago, siguiendo la Directiva 2007/64/Ce del Parlamento Europeo y del Consejo. En el cuadro siguiente se indican los plazos de devolución de los recibos domiciliados, en caso de contar con autorización firmada de cliente y en el caso de no contar con la misma.

RECIBOS DOMICILIADOS

SIN AUTORIZACIÓN

CON AUTORIZACIÓN FIRMADA 

Plazo máximo de devolución por el pagador
        13 meses
                  58 días

El emisor puede rechazar la devolución
             NO
                      SÍ 

De esta información se desprende la gran importancia de obtener una autorización firmada para domiciliar recibos, indicando claramente el pagador, importe y cuenta bancaria de cargo, ya que ello afectará al plazo en el que pueden producirse devoluciones y recharzarlas, en su caso.