En el BOE de 14 de noviembre se publicó la Ley 16/2009 de 13 de noviembre sobre Servicios de pago, siguiendo la Directiva 2007/64/Ce del Parlamento Europeo y del Consejo. En el cuadro siguiente se indican los plazos de devolución de los recibos domiciliados, en caso de contar con autorización firmada de cliente y en el caso de no contar con la misma.
RECIBOS DOMICILIADOS
SIN AUTORIZACIÓN
CON AUTORIZACIÓN FIRMADA
Plazo máximo de devolución por el pagador
13 meses
58 días
El emisor puede rechazar la devolución
NO
SÍ
De esta información se desprende la gran importancia de obtener una autorización firmada para domiciliar recibos, indicando claramente el pagador, importe y cuenta bancaria de cargo, ya que ello afectará al plazo en el que pueden producirse devoluciones y recharzarlas, en su caso.