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Plazos máximos en que deben ser extraídos los datos del tacógrafo digital

El 2 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento CE 581/2010 sobre los plazos máximos para transferir los datos pertinentes de las unidades instaladas en los vehículos y de las tarjetas de conductor. El citado Reglamento establece los plazos máximos para descargar obligatoriamente los datos del tacógrafo digital y de la tarjeta del conductor con el fin de armonizarlos en la Unión Europea. A fin de determinar estos plazos máximos para transferir los datos, sólo deben contarse los días con una actividad registrada. Dichos plazo quedan establecidos en: – No superior a 90 días, en el caso de los datos del tacógrafo digital, y – No superior a 28 días, en el caso de los datos de la tarjeta del conductor. La transferencia de los datos deberá realizarse de tal forma que se evite su pérdida.  Dicho Reglamento será aplicable a partir del próximo 1 de octubre.