Este distintivo, regulado en la Orden PRE/58/2010, de 21 de enero (BOE, 23/01/2010), consiste en una franja (banda) o una serie de franjas retroflectantes colocadas de manera tal que identifiquen el contorno o, en su defecto, la longitud y anchura total de un vehículo de motor o conjunto de vehículo o sus cargas cuando sea visto desde un lado o desde atrás. La señal V-23 será obligatoria, tal y como se recoge en la Instrucción 11/V-90 de la Dirección General de Tráfico, siempre que el vehículo tenga más de 6 metros de longitud y 2,1 metros de ancho en las siguientes categorías:a) Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, dedicados al transporte de
mercancías, cuya masa máxima sea superior a 7,5 toneladas (con excepción de
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los chasis cabinas, vehículos incompletos y cabezas tractoras para
semirremolques).b) Remolques y semirremolques cuya masa máxima es superior a 3,5 toneladas.Para los vehículos de estas categorías
matriculados con anterioridad al 10 de julio de 2011, el distintivo es voluntario. La anchura de las franjas será de 50 mm +10/-0 mm.
El color del distintivo será el siguiente:a) Parte lateral del vehículo: blanco o amarillo.b) Parte trasera del vehículo: rojo o amarillo.Folleto informativo DGT.