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Francia: 44 Tn. de MMA para los productos agrícolas y agroalimentarios

Tal como informábamos en el Boletín 766 de 26 de enero de 2011, Francia aprobó la Masa Máxima Autorizada de 44 tn. para el transporte de productos agroalimentarios, a partir del 18 de enero de 2011, con un calendario de aplicación en función de las fechas de matriculación de los vehículos que ha sido modificado mediante decreto publicado en el Diario Oficial Francés el pasado 7 de agosto. El Ministerio francés ha retrasado tres años las distintas fechas límite en relación con las fechas de matriculación de los vehículos. En el siguiente resumen analizamos las características de la medida e incluimos las fechas modificadas.

Mediante Decreto del 17 de enero, publicado en el JO de 18 de enero pasado, se elevó a 44Tn. la MMA autorizada para circular en Francia de los vehículos que realicen transportes de las siguientes características:

A partir del 18/01/2011 podrán tener 44 toneladas de MMA  los vehículos que realizan transporte de productos agrícolas y agroalimentarios (ver relación). 
A partir de la fecha de aplicación de la ecotasa (probablemente a lo largo del año 2013) la medida se aplicará al transporte de todo tipo de mercancías. 
Número de ejesLos conjuntos de vehículos podrán circular con 5 ejes y 44 toneladas hasta el 31/12/2018, siempre que su primera matriculación sea anterior al 01/01/2014.Los vehículos cuya primera matriculación sea posterior al 01/01/2014  podrán circular con 44 toneladas si disponen de 6 ejes.A partir del 01/01/2019 ningún vehículo de menos de 6 ejes podrá circular con 44 toneladas.Antigüedad del tractor(Con fecha 07/07/2011 se publicó un Decreto que retrasaba las fechas límite 3 años, en rojo las fechas modificadas)Se autoriza la circulación con 44 toneladas, a partir del 07/08/2011 hasta el 30/09/2014 a todos los conjuntos de vehículos, cuyo tractor haya sido puesto en circulación a partir del 01/10/2001.Desde el 01/10/2014 hasta el 30/9/2017 sólo podrán ir con 44 toneladas los conjuntos de vehículos cuyo tractor haya sido puesto en circulación después del 1/10/2006.A partir del 01/010/2017 sólo podrán pesar 44 toneladas los conjuntos de vehículos cuyo tractor haya sido puesto en circulación a partir del 01/10/2009.Remolques y semirremolquesLos remolques o semirremolques que circulen con más de 40 toneladas no podrán utilizar adrales o sujeciones laterales de la carga abatibles.ItinerariosMediante decreto de los prefectos se podrán fijar los itinerarios en los que esté autorizada la circulación con más de 40 toneladas o aquellos en los que esté prohibida. Transporte combinadoEstas reglas no se aplican a los vehículos que realizan transportes combinados.Lista de productos agrícolas o agroalimentarios afectados:-    Animales vivos-    Carnes y despojos comestibles.-    Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos.-    Leche y productos lácticos, huevos de ave, miel natural, productos comestibles de origen animal no indicados ni incluidos en otros apartados.-    Otros productos de origen animal, no indicados ni incluidos en otros apartados.-    Plantas vivas y productos de floricultura.-    Verduras, plantas, raíces y tubérculos alimentarios.-    Frutos comestibles, cáscaras de cítricos o melones.-    Café, té, mate y especias.-    Cereales.-    Productos derivados de harinas, malta, almidones, féculas,     inulina, o gluten de trigo.-    Granos y frutos oleaginosos, pepitas, semillas y frutos diversos,     plantas de uso industrial o medicinal, pajas y forrajes.-    Gomas, resinas y otros jugos y extractos vegetales.-    Material para trenzar y otros productos de origen vegetal, no     incluidos en otros apartados.-    Grasas y aceites animales o vegetales, productos de su     disociación, grasas alimentarias elaboradas, ceras de origen     animal o vegetal.-    Preparados de carnes, pescados, crustáceos, moluscos u otros     invertebrados acuáticos.-    Azúcar y derivados.-    Cacao y sus preparados.-    Preparados a base de cereales, harinas, almidones, féculas o     leche, repostería.-    Preparados de verduras, frutos u otras partes de plantas.-    Preparados alimentarios diversos.-    Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagres.-    Residuos y desechos de las industrias alimentarias, alimentos     para animales.