¡Atención última hora! Tal y como hemos venido informando en los últimos boletines de noticias, debido a la entrada en vigor el próximo 4 de diciembre del Reglamento europeo 1072/2009, será obligatorio que los transportistas españoles cuyos vehículos tengan más de 3,5 Tn de PMA soliciten la correspondiente licencia comunitaria, para lo que deberán poseer la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad en transporte internacional. Hay que recordar que los transportistas que venían ejerciendo la actividad antes de 1998, en el caso de transporte ligero, y antes de 1987, en el caso de transporte pesado, tienen reconocida la capacitación profesional por antigüedad en la actividad, sin necesidad de realizar el examen obligatorio; sin embargo, dicha capacitación está limitada ya que solo pueden realizar transporte nacional, por lo que en la práctica tienen prohibida la posibilidad de realizar transporte fuera de España.
Por ello, a fin de resolver esta problemática que está generando una importante preocupación entre el colectivo de profesionales que llevan años operando en el mercado, todas las organizaciones nacionales de transportistas que integran el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) han acordado solicitar al Ministerio de Fomento la eliminación de tales limitaciones, para permitir que los transportistas con mayor antigüedad en el ejercicio de la actividad puedan continuar realizando transporte internacional sin impedimento alguno.