Desaparecen las bonificaciones a la contratación y se mantiene las referidas a las nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadoresautónomosEs esta una de las medidas recogidas en el Real Decreto 20/2012 publicado en el BOE de 14 de julio de 2012 y del que se informó en el boletín de noticias 899. Se suprime el derecho de las empresas a la aplicación de buena parte de las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, en las cuotas de recaudación conjunta, que se están aplicando a 15 de julio de 2012, en virtud de cualquier norma -en vigor o derogada- en que hubieran sido establecidas. Esta medida es efectiva para las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes de agosto de 2012.
Se eliminan las concedidas por fomento de:
La contratación.
Mantenimiento del empleo.
Autoempleo.
Se mantienen las bonificaciones previstas para los siguientes tipos de contrato de trabajo:
Interinidad de las personas que sean contratadas para sustituir a personas afectadas por violencia de género, víctimas de violencia terrorista y de trabajadores en situación de exclusión social.
Apoyo a los emprendedores.
A las personas con discapacidad.
Interinidad de los contratados para sustituir a trabajadores durante sus periodos de maternidad, adopción y acogimiento. Se mantienen las bonificaciones para la sustitución de las trabajadoras con contratos suspendidos por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
Las existentes para jóvenes que se constituyen como autónomos.
Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.