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Aprobada la norma que regula las aportaciones económicas de las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos a trabajadores de 50 o más años

El Real Decreto 1484/2012, que se publicó en el BOE de 30 de octubre, se aplicará a las empresas de más de 100 trabajadores (o que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores), que hayan tenido beneficios los dos últimos ejercicios, que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y que estos incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad.

La aplicación de este reglamento permite que las empresas de un determinado tamaño que tengan beneficios y realicen despidos colectivos que incluyan trabajadores de 50 o más años efectúen una aportación económica al Estado que compense el impacto que supone sobre el sistema de protección por desempleo.Esta norma recoge el sistema de cálculo de la aportación económica establecido en la ley 27/2011, que se realizará a través de liquidaciones anuales. Dado que el Servicio Público de Empleo es el responsable del pago de las prestaciones será el encargado de realizar el procedimiento de liquidación de la aportación.El procedimiento de liquidación se iniciará con la notificación en cada ejercicio por el SEPE de una propuesta a las empresas, que tendrán quince días para formular alegaciones. Durante el trámite de alegaciones las empresas pueden acreditar que se ha producido la recolocación de los trabajadores afectados y, en ese caso, no tendrán que abonar aportaciones.Asimismo, el reglamento desarrolla la posibilidad de que se adopten medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda.El ingreso de las aportaciones se hará en el plazo de 30 días desde la notificación y la gestión recaudatoria corresponde a las delegaciones de Economía y Hacienda.