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Los depósitos de combustible fijos en una unidad de transporte en el ADR 2013: Caso particular de los frigoríficos

Hasta el momento, están exentos de cumplir con ADR aquellos vehículos en los cuales la capacidad total de los depósitos fijos no excedan de 1.500 litros por unidad de transporte, siendo la unidad de transporte un vehículo a motor al que no se engancha ningún remolque o un conjunto constituido por un vehículo a motor y el remolque o semirremolque unido al mismo. Esto constituye un problema para el sector frigorífico al tener que contar con el depósito de combustible para el funcionamiento del equipo de frío, disminuyendo la capacidad total de combustible de propulsión del vehículo. El sector siempre ha reivindicado la posibilidad de que se contemplara el combustible de equipo de frío como una exención o se aumentara la capacidad total exenta, esto es, admitir una cifra superior a los 1.500 litros, para no ser considerada mercancía peligrosa.

El nuevo ADR 2013, cuya entrada en vigor es el 1 de enero de 2013 recoge la Disposición Especial 363, que literalmente dice:»Condiciones de transporte, señalización y documentación de los combustibles líquidos para maquinaria instalada o transportada en un vehículo».Según nos informa ASTIC, de este texto, y en palabras de D. Eduardo Gómez, Jefe de Mercancías Peligrosas del Ministerio de Fomento, se deduce que los depósitos de combustible para funcionamiento del equipo de frío están exentos, pero cumpliendo los dos siguientes requisitos:1. Etiquetas.- Depósitos con una capacidad entre 60 y 450 litros. Tendrán que llevar pegada una etiqueta de la clase 3 (Inflamables) de unas dimensiones de 10 x 10 cm.- Depósitos con una capacidad entre 450 y 1.500 litros. Llevarán cuatro etiquetas de 10 x 10 cm. cada una de ellas en una de las caras del depósito.- Depósitos con más de 1.500 litros, llevarán Placas Etiquetas de 30 x 30 cm.

2. 2.- En el documento de transporte se tiene que hacer mención a la Disposición Especial 363 del capítulo 3.3. del ADR. Con estos dos requisitos, y no superando los 1.500 litros para el transporte en los depósitos de combustible, no se considerará que estos vehículos transportan mercancías peligrosas.