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Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero que prorroga el Plan Prepara y adopta otra serie de medidas para el empleo

En el boletín de noticias Nº 941, del viernes 25 de enero, se informaba de la aprobación por parte del Consejo de Ministros de este Real Decreto Ley, publicado en el BOE del sábado día 26, por el que se prorroga el Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) de las personas que agoten su protección por desempleo y por el que se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, todo ello con el objetivo de impulsar el empleo y que los desempleados tengan la oportunidad de conseguir un puesto de trabajo.El Real Decreto-Ley publicado adopta, además, otras medidas urgentes para el empleo: A continuación se resumen las medidas contempladas en la norma:

PRÓRROGA PLAN PREPARA:Se prorroga por cuarta vez desde su creación el programa PREPARA (con efectos desde el 16 de febrero al 15 de agosto -art. 1-) y, como novedad, se establece que se prorrogará automáticamente por períodos de 6 meses (a partir de 16 de agosto de 2013) cuando la tasa de desempleo, según la EPA publicada con anterioridad a la prórroga que corresponda, fuera superior al 20 % (disp. adic. 2ª).AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA REPOSICIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO:Con el propósito de continuar favoreciendo la adopción de medidas temporales de regulación de empleo y con efectos desde el 1 de enero de 2013 (disp. final 6ª), se modifica (art. 3) el artículo 16.1 de la Ley 3/2012, de reforma del mercado laboral, donde se regula la reposición del derecho a la prestación por desempleo, ampliando en un año los plazos inicialmente establecidos, de manera que los trabajadores que en virtud del artículo 47 del ET o de un procedimiento concursal, hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo, de forma continuada o no, o reducido el número de días u horas de trabajo, y a los que posteriormente se les extingan los contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c) del ET, o del artículo 64 de la Ley 22/2003, Concursal, tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 (antes 31/12/2012), ambos inclusive.
Que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014 (antes 31/12/2013).
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA CELEBRAR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE NO VINCULADOS A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD O TÍTULOS DE FORMACIÓN:La proximidad del 12 de febrero de 2013, fecha en que se pone fin al plazo transitorio concedido por la Ley 3/2012 (disp. trans. 8ª.2) y por el Real Decreto 1529/2012 (disp. trans. 2ª.2, párrafo 2º), en el que se permite que la actividad formativa inherente a los contratos de formación y aprendizaje, en los que no exista título de FP o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar o centros formativos disponibles para su impartición, pueda estar constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, y dado que continua siendo necesario adecuar la oferta de formación de los certificados de profesionalidad a su impartición en estos contratos, especialmente por lo que se refiere a la modalidad de teleformación, se amplía hasta 31 de diciembre de 2013 el plazo transitorio y, por tanto, la posibilidad de efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.