El pasado 3 de octubre, la Ministra de Fomento y su homólogo marroquí firmaron, en el marco de la X Reunión de Alto Nivel hispano-marroquí celebrada en Rabat, un nuevo Acuerdo relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías, y su Protocolo de aplicación, y cuya entrada en vigor provisional tuvo lugar el pasado 1 de enero de 2013. Las principales novedades se centran en los supuestos de transporte liberalizado no sujeto a autorización bilateral (artículo 13).
Por lo que se refiere al último supuesto contemplado en este artículo 13, la Administración española y la Administración marroquí convenieron que, en su aplicación, será necesario que el contrato de cooperación contenga obligatoriamente las siguientes menciones:
Datos de las partes contratantes: razón social, dirección, nombre y apellidos del representante legal, teléfono o dirección de correo electrónico de contacto – Références des parties contractantes (raison sociale, adresse, nom et prénom du représentant légal, téléphone ou adresse e-mail de contact).
Objeto del contrato (la tracción de remolques) – La traction des remorques susvisées.
La responsabilidad de las partes contratantes – Responsabilités des parties contractantes.
Resolución de litigios – Règlement des litiges.
Duración del contrato – Durée de validité du contrat.
Fecha y firma de las partes contratantes – Date et signature des parties contractantes.
Los contratos deberán ser validados por las dos Administraciones. En el caso de la Administración española, la validación consistirá en estampar un sello que indique Visto y registrado acompañado de la fecha y firma del servicio competente. En el caso de la Administración marroquí, sólo los transportistas capacitados para el transporte internacional de mercancías por carretera podrán concluir contratos de cooperación con socios españoles. Si el socio español no es propietario de los remolques, éstos se acompañaran del contrato de alquiler correspondiente.
Asimismo las dos Administraciones acuerdan la documentación que obligatoriamente
debe ir a bordo de los vehículos de transporte de mercancías por carretera:
Autorización bilateral para los transportes no liberalizados (el art. 13 del nuevo Acuerdo enumera los transportes exentos de autorización de transporte).
Permiso de conducir.
Permiso de circulación.
ITV al día.
Seguro internacional.
Para los transportes de mercancías con varios cargadores, el vehículo deberá estar provisto, por cada cargador, de un documento que justifique la relación contractual con el transportista (carta de porte CMR, orden de pedido o documento equivalente). En caso de que, para un cargador, hubiera varios puntos de carga y/o descarga, este documento deberá acreditar tales extremos.
Disco del tacógrafo a partir de la entrada en el territorio de la otra Parte Contratante.
Disco del tacógrafo correspondiente a la jornada que precede a la fecha de entrada en el territorio de la otra Parte Contratante y que justifique los tiempos de descanso diario; si el disco no se presenta, el conductor deberá hacer un descanso obligatorio de 9 horas antes de retomar la conducción.
Por último, por lo que se refiere al transporte de vehículos accidentados o averiados (art. 13 del nuevo Acuerdo), se acuerda que en caso de avería en el territorio de la otra parte contratante, el transportista afectado podrá enviar un vehículo de remplazo que continúe el viaje programado. El desplazamiento en vacío hasta el lugar de la avería no estará sujeto a autorización si bien el vehículo de remplazo deberá estar provisto de la documentación que acredite la avería. Para continuar el viaje programado el vehículo de remplazo utilizará la autorización del vehículo averiado.Por su parte, el art. 3 del Protocolo de aplicación del nuevo Acuerdo establece que: La matrícula del vehículo de motor determina la nacionalidad del transportista. Los
transportistas solo pueden utilizar vehículos de motor matriculados en su propio Estado
de residencia, ya sea en plena propiedad, en leasing o en alquiler sin conductor. No se
autoriza el alquiler transfronterizo para efectuar un transporte ni por cuenta ajena ni
por cuenta propia. Por el contrario, en el caso de un vehículo articulado, podrán
utilizarse remolques y semirremolques aunque estén matriculados en un tercer país.
Finalmente, las Administraciones de ambas Partes Contratantes acuerdan precisar el
régimen de autorizaciones, delimitando lo que permite realizar una autorización
bilateral. Al amparo de una autorización bilateral, el transportista podrá realizar en el
territorio de la otra Parte contratante:
Dos operaciones de carga, o
Dos operaciones de descarga, o
Una operaciones de carga y/o descarga.
Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo
2.2 del nuevo Acuerdo que prohíbe expresamente el cabotaje al establecer que los
transportistas de una de las dos Partes Contratantes no podrán realizar transportes
entre dos puntos situados en el territorio de la otra Parte Contratante.
Protocolo.Acuerdo.