En el BOE de este sábado 24 de febrero se ha publicado el Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera, que transpone 8 artículos de una Directiva comunitaria de 2002 y que regulan aspectos relativos al tiempo de trabajo, de descanso y de trabajo nocturno. El objetivo de la nueva norma es reforzar aquellos aspectos con incidencia sobre la seguridad y la salud de los trabajadores del transporte por carretera que realizan su actividad por cuenta propia. Su ámbito de aplicación se refiere expresamente al transporte por carretera de mercancías cuando la MMA de los vehículos es superior a 3,5 toneladas. En relación con el tiempo de trabajo, se establece que la duración media semanal no debe sobrepasar las 48 horas, aunque podrá prolongarse hasta las 60 horas, siempre que el promedio semanal no exceda de las 48 horas, en una referencia de cuatro meses naturales.
Sin embargo, no se prevé límite máximo alguno para los tiempos de
disponibilidad, a diferencia de lo que sucede en el RD 1561/95 para los
trabajadores móviles. Tampoco está claro quién se va a encargar de
comprobar y denunciar el cumplimiento de este RD por parte de los
trabajadores autónomos. Trabajo nocturno y descanso.El cuanto al trabajo nocturno, no podrá exceder de 10 horas por cada periodo de 24 horas consecutivas. Con respecto a los períodos de descanso, señala que la actividad deberá interrumpirse con pausas de un mínimo de 30 minutos para un tiempo de trabajo de entre seis horas y nueve horas y con pausas de un mínimo de 45 minutos, cuando el tiempo de trabajo supera las nueve horas de duración. El tiempo máximo durante el que se puede realizar actividad sin pausa es, por tanto, de seis horas.