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Nuevos modelos de tasas judiciales: Modelos 696 y 695

El BOE publicó el pasado 30 de marzo la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. Y es que con la modificación de la Ley de Tasas, que entró en vigor en febrero, era necesario cambiar los impresos.

Modificaciones contempladas en los modelos:

La nueva exención parcial del 60% de la cuantía de la tasa en la interposición de los recursos de apelación y casación por parte de los funcionarios públicos.
El supuesto de que el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, se establece un límite de la cuantía total de la tasa del 50 por ciento del importe de la sanción económica objeto del recurso.
El establecimiento de una cuantía variable y un máximo variable de la tasa de importes más reducidos para las personas físicas.
Tramitación de la Oficina judicial del modelo 696, a fin de reflejar el plazo de diez días que se ha introducido para que pueda subsanarse la falta de presentación del justificante de pago de la tasa.
Por lo que respecta al modelo 695, se introduce la modificación referente al nuevo ámbito objetivo de los supuestos en los que se puede solicitar la devolución del 60 por ciento de la tasa pagada, de modo que resulta aplicable a los procesos en los que tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio, siendo aplicable igualmente en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, lo que obliga a modificar, el título de la Orden HAP/2662/2012, así como el anexo correspondiente al modelo 695.

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