El pasado viernes día 10, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Cámaras de Comercio que pretende dar continuidad al sistema cameral en España y reforzar el papel de estos organismos en el proceso de internacionalización y el impulso de la competitividad de las empresas españolas. Las principales novedades que desarrollarán las Cámaras en cuanto a su actividad son el Plan Cameral de Internacionalización y un nuevo Plan Cameral de Competitividad, que pondrá especial atención a los servicios orientados a las pymes.
Dentro de las funciones que se pretenden potenciar está la prestación de servicios por parte de las Cámaras en materia de comprobación material del cumplimiento de los requisitos legales; funciones en materia de innovación y simplificación administrativa en los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales y de la implantación de la economía digital en las empresas.También se pretende que las Cámaras ejerzan labores de mediación y arbitraje, para utilizar este tipo de resolución de conflictos en el ámbito mercantil, cuya demanda es cada vez mayor y que, además, revierte en una importante disminución de la carga de trabajo de los jueces y tribunales.Se ha acordado también la creación de la Cámara de Comercio de España, que sustituirá al Consejo Superior de Cámaras, y que buscará abrir puertas a las pymes en los mercados internacionales, reforzando el papel que tenía el ICEX hasta este momento. Este nuevo organismo intentará mejorar sensiblemente el funcionamiento y la coordinación de la presencia institucional comercial de España en el exterior y establecer un vínculo permanente entre las Cámaras Oficiales de España en el exterior.En cuanto a su financiación, la Ley no contempla la recuperación del recurso cameral, la financiación de las Cámaras se basará en los ingresos que se generen por los servicios que presten y por las aportaciones voluntarias de empresas.Otras novedadesEntre otras novedades que incorpora el texto destacan, asimismo:
Se incluye la obligación de hacer públicas las retribuciones de los altos cargos y máximos responsables de las Cámaras.
Se elimina la obligación de que exista, al menos, una Cámara por
provincia. No se fija por ley mapa cameral alguno. Serán las propias
Cámaras en función de la demanda de las empresas y junto con la
Administración tutelante (Comunidad Autónoma para las que estén
localizadas en su territorio) las que determinen las ubicaciones
finales.
Se homogeneiza el régimen jurídico de todos sus trabajadores al
régimen laboral ordinario, pues una parte del personal de las Cámaras
estaba sujeto a un régimen especial que data del año 1936.
Se regula un sistema de adscripción por el cual las empresas
pertenecen a las Cámaras territoriales sin que de ello derive obligación
económica alguna, ni de ningún otro tipo.