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Publicada la Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. PLAZOS DE PAGO

En el BOE del pasado sábado día 27 de julio se publicó la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. La norma es el resultado de la tramitación parlamentaria del Real Decreto Ley 4/2013, del que ya dimos noticia el pasado 27 de febrero. En la misma se adoptan medidas, de índole muy diversa, dirigidas a fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas y a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016.

Entre las medidas destacamos: Modificada la Ley de Morosidad: Se reduce el plazo máximo de pago a un máximo de 30 días ampliable a 60 (artículo 33)El plazo de transposición de la directiva europea por la que se
establecen medidas de luchas contra la morosidad en las operaciones
comerciales venció el pasado 16 de marzo, 
de ahí que se haya modificado. Son cinco los artículos modificados:

El artículo 4 prevé que los plazos de pago pasen como regla general de 60 a 30 días naturales, aunque las partes podrán pactar alargarlos hasta un máximo de 60 días.
El artículo 6 incluye un párrafo para supuestos de calendarios de pago para abonos a plazos. Si alguno de los plazos no se abona en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas se calcularán solo sobre la base de las cantidades vencidas.
El 7.2 eleva de 7 a 8 puntos porcentuales los que hay que sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo para calcular el tipo legal de interés de demora que debe pagar el deudor.
El 8.1 establece el derecho del acreedor a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros a la que se añadirá la indemnización por loscostes de cobro. Además, elimina las restricciones de cuantía actuales (15% de la deuda) para que la indemnización se ajuste a los gastos de cobro efectivos y acreditados.
Y el 9.1 que introduce la novedad de que se presume cláusula abusiva aquélla que excluya la indemnización por costes de cobro del artículo anterior. También se recoge el carácter abusivo de las prácticas comerciales que vayan en contra de la ley y se adaptan a Europa los criterios para determinar que tanto cláusulas como prácticas tengan la consideración de abusivas.
Segunda fase del Plan de Pago a Proveedores de las entidades locales y comunidades autónomas (art. 20-32)Los proveedores de Ayuntamientos y CCAA para acogerse al nuevo Plan de Pago a Proveedores tenían hasta el 22 de marzo para comprobar si sus facturas, que debían ser anteriores al 1 de enero de 2012, habían sido comunicadas por su deudora al Ministerio de Hacienda o, en caso contrario, para solicitar que se incluyeran mediante una certificación individual de reconocimiento de la obligación de pago emitida por la Administración deudora. Como novedades del nuevo Plan de Pago a Proveedores se pueden destacar:

Se podrán acoger al mismo entidades que quedaron fuera en la primera fase, como son las mancomunidades de municipios, la entidades locales de la CAV y Navarra (previo convenio con la Administración del Estado).
También podrán acogerse municipios y CCAA ya acogidos en la primera fase para aquellas deudas que no fueron abonadas por corresponder a fórmulas contractuales excluidas del primer plan.
Se incluyen deudas procedentes de modalidades contractuales no contempladas en el primer Plan de Pago a Proveedores. Así, podrán incluirse deudas derivadas de derivadas de convenios de colaboración, de concesiones administrativas, de encomiendas de gestión en las que la entidad encomendada tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración y no se encuentre incluida en la definición de Comunidad Autónoma del artículo 9, de los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles, de los contratos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, de los contratos de concesión de obras públicas, de colaboración entre el sector público y el sector privado, las derivadas de contratos de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, correspondientes a la subvención que se hubiere pactado a cargo de la Comunidad Autónoma, siempre que se tuviese que haber ingresado al contratista con anterioridad a 1 de enero de 2012, previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Otras medidasTarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social

Para nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia durante los primeros 6 meses.
Durante los 6 meses siguientes, se aplicará una reducción en la base mínima de cotización del 50%, tras los cuales, y durante los 18 meses siguientes, una reducción y una bonificación de un 30%.
Aplicación en los 12 primeros meses de cotización como autónomos de tarifa plana de 50 euros a personas con discapacidad. Los cuatro años siguientes, se le aplicará una bonificación del 50% de la cuota.
Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia

Durante un máximo de 9 meses, la percepción de la prestación por desempleo será compatible con la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para menores de 30 años.
Ampliación de la capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora

Los beneficiarios de prestaciones por desempleo, menores de 30 años, podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
La capitalización de la prestación por desempleo podrá utilizarse para adquirir servicios de asesoramiento, formación e información, así como para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad.
Reanudación del cobro de la prestación por desempleo

Si un desempleado decide iniciar una actividad por cuenta propia y en el plazo de 5 años causa baja, podrá reanudar el cobro de la prestación a la que tenia derecho.
Mejora de la intermediación laboral

Impulso con las Comunidades Autónomas a la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo.
Portal Único de Empleo que facilite la búsqueda de empleo y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance las herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial.
Estímulos a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%

Reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social en un 75% para empresas de más de 250 trabajadores y del 100% para el resto, para la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa para menores de 30 años sin experiencia laboral previa, que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses.
Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año cuando contraten de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años (incentivo por el primer contrato que realicen tras la entrada en vigor de la norma).
Contrato primer empleo joven: modificación del actual contrato eventual para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de 500 euros/año durante de 3 años o 700 euros si se suscribe con mujeres).
Se incentiva el contrato en prácticas para el primer empleo, con el fin de que los jóvenes que han terminado su periodo formativo, puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50%.
Se promueve la contratación de personas con experiencia para su incorporación a nuevos proyectos de emprendimiento joven.
Incentivo a la contratación indefinida cuyo objetivo es estimular a los jóvenes autónomos menores de 30 años a contratar a un desempleado de larga duración, mayor de 45 años, que pueda ofrecer a la actividad la experiencia necesaria. Consiste en una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100%, durante el primer año de contrato.
Incentivos a la contratación en entidades de la Economía Social

Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800 euros/año) por la incorporación de menores de 30 años a las cooperativas y a las sociedades laborales en calidad de socios trabajadores.
Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800 euros/año) por la contratación de desempleados jóvenes menores de 30 años y en riesgo de exclusión social a través de las empresas de inserción.

Simplificación de trámites para la apertura de gasolineras
Se establecerá un procedimiento único en todas las comunidades
autónomas para poder abrir más estaciones de servicio, un sistema que
coordinará todos los trámites necesarios, que además deberán resolverse
en un plazo máximo de ocho meses, agilizando la concesión de las
licencias. Se agiliza el procedimiento para que los centros comerciales y zonas o polígonos industriales incorporen, entre sus equipamientos, una estación de servicio. la modificación de la Ley de Hidrocarburos, incluida en la Ley de Emprendedores elimina los precios máximos y recomendados, limita la cuota de mercado de las distribuidoras al 30% de cada provincia y establece más facilidades para abrir nuevas gasolineras.Nuevos objetivos para los biocarburantes en 2013 El Real Decreto 459/2011, de 1 de abril, por el que se fijan los objetivos obligatorios de biocarburantes para los años 2011, 2012 y 2013, establece objetivos anuales de consumo y venta de biocarburantes tanto globales, como por producto en dicho periodo. En el actual escenario económico y de precios de los carburantes, se considera conveniente revisar los objetivos de 2013, estableciendo unos objetivos que permitan minimizar el precio de los carburantes y asegurar cierta estabilidad al sector de los biocarburantes, sin que, en ningún caso, se comprometa el cumplimiento de los objetivos comunitarios previstos para 2020. Para 2013 y años sucesivos, el objetivo global de contenido energético de biocarburantes pasará del
6,5% al 4,1%, después de que el porcentaje de mezcla de biodiésel en
gasóleo pase del 7% al 4,1% y el de bioetanol en gasolina, del 4,1% al
3,9%.