Hasta la fecha, la legalización en el Registro Mercantil de los libros que obligatoriamente deben llevar las empresas podía efectuarse mediante presentación en papel, en soporte digital o telemáticamente. A partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE, 28/09/2013), la legalización se realizará exclusivamente mediante la cumplimentación en soporte electrónico (artículo 8, Legalización de libros, Capítulo II: El Emprendedor de Responsabilidad Limitada).
El plazo será el que estaba establecido: antes de que trascurran cuatro
meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio. La presentación
telemática de libros se realiza a través de la página web
www.registradores.org, seleccionando la opción presentación telemática
de cuentas y libros. Para poder acceder a este servicio es necesario
estar dado de alta, procedimiento que puede realizarse directamente
desde la web en el apartado como abonarse. También es necesario
disponer de firma digital compatible.