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La legalización de los libros en el Registro Mercantil, ahora telemáticamente

Hasta la fecha, la legalización en el Registro Mercantil de los libros que obligatoriamente deben llevar las empresas podía efectuarse mediante presentación en papel, en soporte digital o telemáticamente. A partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE, 28/09/2013), la legalización se realizará exclusivamente mediante la cumplimentación en soporte electrónico (artículo 8, Legalización de libros, Capítulo II: El Emprendedor de Responsabilidad Limitada).

El plazo será el que estaba establecido: antes de que trascurran cuatro
meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio. La presentación
telemática de libros se realiza a través de la página web
www.registradores.org, seleccionando la opción presentación telemática
de cuentas y libros. Para poder acceder a este servicio es necesario
estar dado de alta, procedimiento que puede realizarse directamente
desde la web en el apartado como abonarse. También es necesario
disponer de firma digital compatible.