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Modificación del Reglamento que regula las obligaciones de facturación de Gipuzkoa

Mediante el Decreto Foral 2/2014, de 4 de febrero, aprobado en el BOG del pasado 11 de febrero de 2014, por el que se modifica el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero, con el fin de acomodar el contenido de las facturas respecto del régimen especial del IVA del criterio de caja contenido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

El contenido que tienen que incluir las facturas, en tanto que cumplen
la función de documentos justificativos de las operaciones que realicen
los empresarios y profesionales en el desarrollo de sus actividades
económicas, se determinó en el Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero,
que aprobó el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

Con la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización, se introdujo un nuevo régimen
especial en el IVA, relativo al criterio de caja, en virtud del cual se
retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA
repercutido en la mayoría de las operaciones comerciales del sujeto
pasivo hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con
la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquél
en que las mismas se han efectuado. Por tanto, resulta necesario
realizar determinadas modificaciones en el régimen de emisión de
facturas, a los efectos de establecer la obligación de incluir en las
facturas la referencia al régimen especial del criterio de caja cuando
el sujeto pasivo se haya acogido al mismo.