En el BOE del 27 de marzo se publicó el acuerdo multilateral M 269 sobre el etiquetado de las botellas de gases licuados del petróleo en el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera. Este acuerdo se refiere al marcado de botellas recargables para el transporte de gas licuado del petróleo (GLP) de los ONU 1011, ONU 1075, ONU 1965, ONU 1969 u ONU 1978. En cuanto al tamaño mínimo de los dígitos del número ONU deberán cumplirse como tarde en el momento de la siguiente inspección periódica. Este acuerdo será válido hasta el 30 de junio del 2018 para el transporte en aquellos territorios de partes contractuales del ADR que hayan firmado el acuerdo.
Si es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, será válido únicamente para el transporte de mercancías en aquellos territorios de partes contractuales del ADR que no lo hayan revocado.