En el BOE de 6 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley 11/2014, de medidas urgentes en materia concursal. Esta nueva ley que persigue evitar, en la medida de lo posible, la disolución de empresas, establece que podrán extenderse los efectos del convenio general a los acreedores disidentes o que no se hayan sumado a éste, incluidos los públicos, siempre que se superen unos determinados porcentajes de adhesión. La ley también incluye una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de manera que el deudor hipotecario podrá interponer un recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejcución, si ésta se fundara en la existencia de una cláusula contractural abusiva.
Asimismo, aunque los acreedores públicos (Hacienda, Seguridad Social, autonomías y ayuntamientos) mantienen su derecho de cobro preferente en los concursos de acreedores, un acreedor público podrá ser arrastrado al convenio general si así lo decide el 75 % de todos los acreedores públicos implicados.La nueva normativa extiende los efectos del convenio a los acreedores «disidentes» que no se hayan sumado a este, siempre que se superen unos determinados porcentajes de adhesión.Esto implica que los acreedores preferentes mantendrán su derecho a elegir entre adherirse voluntariamente al convenio o llegar a un acuerdo singular, pero podrán ser arrastrados al convenio general siempre que voten a favor de este al menos un 60 % o un 75 % del pasivo del tipo de crédito (laboral, público, financiero y resto) en que se enmarque esa deuda.No obstante, el porcentaje exacto de votos favorables variará en función de las medidas que se acuerden.