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El Tribunal de Justicia de la UE declara la exención del gasóleo contenido en los depósitos de los vehículos aunque no hayan sido fijados por el fabricante

La Directiva 2003/96/CE establece en su artículo 24 la exención del pago de los impuestos sobre la energía del gasóleo en tráfico intracomunitario contenido en los depósitos normales de los vehículos, entendiendo como depósitos normales los fijados permanentemente. En base a esa interpretación, no se deben pagar impuestos especiales al entrar en un Estado miembro por el gasóleo contenido en esos depósitos, a diferencia de lo que sucede, por ejemplo, entrando en España desde Marruecos. La legislación alemana ha venido considerando que esta excepción se aplicaba a los depósitos fijados originalmente por el fabricante del vehículo. El TJUE ha sentenciado el 10 de septiembre de 2014 en el Asunto C-125/13 en contra de Alemania, estableciendo lo siguiente:

El concepto de «depósitos normales», a que se refiere el artículo 24, apartado 2, primer guión, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que no excluye los depósitos instalados de manera permanente en vehículos automóviles comerciales destinados al abastecimiento directo de carburante de tales vehículos cuando haya instalado dichos depósitos una persona que no sea el fabricante, en la medida en que los referidos depósitos permitan el uso directo del carburante tanto para la tracción de dichos vehículos como para, en su caso, el funcionamiento, durante el transporte, de los sistemas de refrigeración y de otros sistemas.Por lo tanto, la medida se aplicaría también a la circulación intra UE del gasoil contenido en los depósitos de gasóleo, del tractor o del frigo, aunque no hubieran sido fijados originalmente por el fabricante.