Sí a la altura máxima de 4,5 m y a los megacamiones de 60 Tn y 25,25 m de longitud; No, a las 44 TnDicho proyecto, una vez que ha sido consensuado conjuntamente por los Ministerios de Industria, Fomento e Interior, descarta las 44 tn contempladas en el proyecto presentado el año pasado. El Gobierno, en palabras del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento "podría plantearse la adopción de las 44 toneladas en el transporte de mercancías cuando se den las condiciones propicias en el mercado y haya consenso en el sector, factores que no prevé a corto plazo".
Las modificaciones que se van a introducir en la Orden Ministerial
incluyen el incremento de la altura a 4,50 m para los vehículos de
transporte adaptables en altura, y la introducción en las carreteras
españolas de los megacamiones de 60 tn y 25?25 m de longitud. El nuevo reglamento que se tramitará en breve amplía dicha altura a
camiones rígidos de más de 18 toneladas de MMA, así como vehículos
articulados y trenes de carretera, siempre que su carrocería sea
adaptable en altura y homologada para dicha altura, por lo que no podrán
en consecuencia incrementar la altura a 4?50 m los vehículos
frigoríficos, los vehículos cisterna y los de caja cerrada. En todo caso, los vehículos de transporte autorizados con la nueva
altura no estarían autorizados para realizar transporte internacional
con la misma, al no permitirlo la vigente Directiva europea reguladora
de los pesos y dimensiones en transporte internacional. La nueva Orden Ministerial también permitirá la circulación de los
vehículos industriales de 60 tn y 25?25 m de longitud. Para los mismos,
se exigirá la obtención de una autorización especial expedida por la
DGT, o por los Departamentos de Tráfico de Cataluña y País Vasco, en la
que se establecerá las vías por las que podrá circular.