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Las empresas dedicadas al transporte de alimentos deben inscribirse en el Registro Sanitario de la CAV. Procedimiento para la inscripción en Gipuzkoa

En el BOE 8 de marzo de 2011 se publicó el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. En el artículo 2 del citado Real Decreto se incluye la actividad de transporte entre las empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción, como novedad con respecto a la normativa anterior que regulaba este Registro. Así, dicha obligación afecta tanto al transporte de productos alimenticios a temperatura regulada como los restantes alimentos sin control de temperatura, así como los alimentos a granel. Este Registro, adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción.El transporte de los productos alimenticios es un servicio que:

bien lo facilita la empresa que se dedica a transformar, envasar, almacenar, distribuir o importar estos productos y, siendo propietaria de la mercancía, dispone de medios propios para realizarlo.
bien es contratado a una empresa transportista que, en ningún momento, es propietaria de la mercancía.
El mercado debe ofrecer un abanico de empresas con garantías sanitarias y conscientes de su responsabilidad como empresa alimentaria. El transporte es una etapa de la cadena alimentaria, cuyos responsables están sometidos a unas condiciones generales y específicas dentro de las disposiciones en materia de seguridad alimentaria, siendo el contenedor/caja/cisterna donde se introduce la mercancía una pieza fundamental, aunque no sea considerada bajo el concepto de establecimiento del real decreto citado.

Dicha norma prevé, en su artículo 2, el registro en el RGSEAA de las empresas que desarrollan esta actividad, si bien no especifica las características precisas dentro de un sector tan variado. Algunas aclaraciones (directrices) sobre el registro de la actividad de transporte:

No se trata de inscribir los vehículos o los contenedores; quienes se inscriben son las empresas o trabajadores autónomos titulares de éstos.
Se deben inscribir las empresas con sede social en España. 
Se deben inscribir las empresas de transporte por el hecho de realizar el servicio a empresas alimentarias, independientemente de que sus vehículos o contenedores se utilicen para una amplia variedad de mercancías.
La empresa que transforma, envasa, almacena, distribuye o importa, si además transporta las mercancías a sus clientes en vehículos propios, ya estará inscrita en el RGSEAA y no tiene que registrarse como empresa de transporte

No se registrarán en el RGSEAA, sin perjuicio de registros de otro ámbito, las empresas que exclusivamente realizan operaciones de transporte al inicio o al final de la cadena alimentaria. Esto significa: 1. Transporte de productos primarios (esto es, materias primas), aunque su destino sea otro establecimiento dentro de la cadena alimentaria ya posterior a la producción primaria. 2. Transporte a domicilio contratado por el consumidor individual: Tanto
las empresas de mensajería que solo den servicio al consumidor final
como las empresas titulares de los establecimientos que exclusivamente
manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su
venta o entrega in situ al consumidor final aunque posean vehículos
propios y realicen el reparto a domicilio. Éstas últimas dispondrán de
registro autonómico en el ámbito de la seguridad alimentaria pero no por
razón del reparto a domicilio.
Las empresas de transporte objeto de registro serán únicamente:

Empresas titulares del medio de transporte que forma un todo con la caja/contenedor/cisterna que transporta alimentos (camión con cabeza tractora y caja/cisterna unidos).
Empresas titulares del contenedor/cisterna donde se introduce la mercancía alimenticia para ser transportada sobre el esqueleto del camión por carretera, en tren, barco o avión.
Se trata, por tanto, de empresas de transporte por carretera que sean titulares de contenedores y las empresas de logística que utilizan para su actividad los contenedores y son titulares de los mismos.
NO serán objeto de registro las empresas de transporte de mercancías por carretera que simplemente ponen a disposición de la empresa cargadora las cabezas tractoras para el enganche de un semirremolque o la carga de un contenedor que no son de su propiedad, es decir, el transportista únicamente pone a disposición del cargador la tractora de la que es titular para trasladar un contenedor, caja o cisterna los cuales no son de su propiedad o titularidad.Procedimiento para la inscripción e identificación de las empresas de transporte censadas en GIPUZKOA en el catálogo del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos Las empresas de transporte deberán registrarse en la autoridad competente en función de su denominación social, bien en la Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa (Donostia), bien en los centros comarcales (Centro Comarcal Tolosa/Goierri, en Tolosa; Centro Comarcal Urola, en Zarautz; Centro Comarcal Alto Deba, en Eibar y en el Centro Comarca Bidasoa, situado en Irun). Por ejemplo, si la empresa está radicada en Donostia, deberá tramitar la inscripción en la Subdirección Pública de Gipuzkoa.Direcciones y teléfonos:Subdirección de Salud Pública de GipuzkoaAvda. Navarra, 4. 20013 DONOSTIA-SAN SEBASTIÁNTfno.: 943-02.27.38. Fax.: 943-02 27 01Centro Comarcal Tolosa/GoierriAvda. Navarra, 6. 20400 TOLOSA (GIPUZKOA)Tlfno.: 943-65 36 98. Fax.: 943-65 28 70Centro Comarcal UrolaC/ Salegui, 1420800 ZARAUTZ (GIPUZKOA)Tlfno.: 943-130429. Fax: 943-133759.Centro Comarcal Alto DebaJardines de Artxaga, s/n. 20600 EIBAR (GIPUZKOA)Tlfno.:943-20 10 74 Fax.: 943-20 89 70Centro Comarcal BidasoaAvda. Navarra, 35-3º -Centro de Salud de Dunboa, 3ª planta20300 IRUN (GIPUZKOA)Tlfno.: 943-006714.Para formalizar el registro se deberá cumplimentar una solicitud (SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS) en la que se harán constar los datos personales del interesado (nombre o razón social, NIF o CIF y domicilio social), así como los tipos de transporte de alimentos que realiza dentro de la clasificación establecida en función del riesgo sanitario:

Transporte de productos alimenticios a temperatura regulada (distintos de granulados, líquidos o en polvo, a granel).
Transporte de productos alimenticios sin control de temperatura (distintos de granulados, líquidos o en polvo, a granel).
Transporte de productos alimenticios granulados, líquidos o en polvo, a granel.
Todas las empresas de transporte quedarán incluidas bajo una clave (clave 40) de las diecinueve definidas a estos efectos en el catálogo de actividades de empresas objeto de registro. Dicha clave 40 engloba a las siguientes actividades: ALMACENISTAS, DISTRIBUIDORES, TRANSPORTISTAS, ENVASADORES E IMPORTADORES POLIVALENTES:

Transporte de productos alimenticios a temperatura regulada: Clave 40, categoría 3, 05.
Transporte de productos alimenticios sin control de temperatura: Clave 40, categoría 3, 06.
Transporte de productos alimenticios granulados, líquidos o en polvo, a granel: Clave 40, categoría 3, 07.
Esta clasificación de la actividad se cursará a Madrid quien concederá un determinado número de registro.
Además de la solicitud, se deberá aportar fotocopia del DNI, si es persona física, y del CIF si es persona jurídica, además de la copia del alta en el 840 (actividades económicas). Deberá hacer constar también en el punto 3 del apartado, DECLARACIÓN DE DATOS TÉCNICOS DEL ESTABLECIMIENTO, el tipo de alimentos que transporta.
La tramitación de la inscripción es PRESENCIAL. El registro tiene carácter ILIMITADO, hasta la baja en la actividad. CUADRÍPTICO RESUMEN.