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Sistema de Liquidación Directa Cret@, nueva forma de Recaudación de la Seguridad Social

La implantación será progresivaLa Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha venido trabajando en los últimos años en el nuevo sistema de liquidación directa de cotizaciones a la Seguridad Social (Proyecto Cret@). Este sistema viene regulado por la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, y publicada en el BOE de 27 de diciembre.

A partir de ese momento, será la Seguridad Social la que envíe a las
empresas la liquidación de los seguros sociales y éstas tendrán que
confirmar los datos para proceder a su pago. Se sustituye el sistema de
autoliquidación utilizado en el Sistema RED en que la empresa
autoliquida la cuota total de todos sus trabajadores y el importe a
liquidar (TC1), por un sistema de facturación en el que la TGSS calcula
la cuota de las cotizaciones sociales de cada trabajador y el total de
liquidación a partir de la información de que dispone (afiliación,
contratos de trabajo -SEPE-, INSS, Mutuas de Accidente).La empresa deberá solicitar a la Seguridad Social, entre los días
primero y penúltimo del plazo reglamentario de ingreso, el cálculo de la
liquidación correspondiente. La Seguridad Social facturará las cuotas
entre los días 24 y 28, si bien la empresa podrá solicitar que la
facturación se realice antes. La TGSS emitirá un borrador de la factura y
la enviará a la empresa para su revisión.Una vez recibido el
borrador se deberá comprobar que los datos que figuran en la factura y
que sirven para el cálculo de la liquidación son correctos. En caso de
detectarse errores se deberán comunicar a la Seguridad Social para que
realice la liquidación de manera correcta. En vistas de esto conviene no
esperar a los últimos días del plazo de emisión de la factura para
poder realizar la revisión y aplicar las correcciones, si las hubiera.Los
datos utilizados por la Seguridad Social para realizar la liquidación
serán aquellos que aporten las empresas en lo que se refiere a las bases
de cotización, horas extra, etc. Estos datos los envía la empresa en el
fichero CRA, donde aparecerán todos los conceptos retributivos abonados
por la empresa a sus trabajadores.Una vez confirmada que la
factura emitida es correcta se procederá al pago de la misma. Dicho pago
se podrá realizar mediante domiciliación bancaria o pago electrónico.Más información: www.sistemacreta.es