La implantación será progresivaLa Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha venido trabajando en los últimos años en el nuevo sistema de liquidación directa de cotizaciones a la Seguridad Social (Proyecto Cret@). Este sistema viene regulado por la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, y publicada en el BOE de 27 de diciembre.
A partir de ese momento, será la Seguridad Social la que envíe a las
empresas la liquidación de los seguros sociales y éstas tendrán que
confirmar los datos para proceder a su pago. Se sustituye el sistema de
autoliquidación utilizado en el Sistema RED en que la empresa
autoliquida la cuota total de todos sus trabajadores y el importe a
liquidar (TC1), por un sistema de facturación en el que la TGSS calcula
la cuota de las cotizaciones sociales de cada trabajador y el total de
liquidación a partir de la información de que dispone (afiliación,
contratos de trabajo -SEPE-, INSS, Mutuas de Accidente).La empresa deberá solicitar a la Seguridad Social, entre los días
primero y penúltimo del plazo reglamentario de ingreso, el cálculo de la
liquidación correspondiente. La Seguridad Social facturará las cuotas
entre los días 24 y 28, si bien la empresa podrá solicitar que la
facturación se realice antes. La TGSS emitirá un borrador de la factura y
la enviará a la empresa para su revisión.Una vez recibido el
borrador se deberá comprobar que los datos que figuran en la factura y
que sirven para el cálculo de la liquidación son correctos. En caso de
detectarse errores se deberán comunicar a la Seguridad Social para que
realice la liquidación de manera correcta. En vistas de esto conviene no
esperar a los últimos días del plazo de emisión de la factura para
poder realizar la revisión y aplicar las correcciones, si las hubiera.Los
datos utilizados por la Seguridad Social para realizar la liquidación
serán aquellos que aporten las empresas en lo que se refiere a las bases
de cotización, horas extra, etc. Estos datos los envía la empresa en el
fichero CRA, donde aparecerán todos los conceptos retributivos abonados
por la empresa a sus trabajadores.Una vez confirmada que la
factura emitida es correcta se procederá al pago de la misma. Dicho pago
se podrá realizar mediante domiciliación bancaria o pago electrónico.Más información: www.sistemacreta.es