Antes del próximo 1 de agosto, los titulares de vehículos industriales o comerciales deberán solicitar autorización para los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga en las APR (las cuatro Áreas de Prioridad Residencial existentes mencionadas).
El interesado tiene que acreditar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios y además presentar la siguiente documentación:
Si el vehículo es propiedad de la empresa: Fotocopia del permiso de circulación.
Si el vehículo esta en régimen de renting o leasing: Fotocopia del contrato de renting o leasing.
Ficha técnica del vehículo.
A partir del 1 de agosto de 2015, el horario de carga y descarga común a todas las APR será el siguiente:
Los vehículos propulsados con GNC, GLP, Híbridos o Euro 6: de 08:00-15:00 horas.
Los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos híbridos enchufables y los vehículos eléctricos de rango extendido, que dispongan de la correspondiente autorización de estacionamiento del SER otorgada por el Ayuntamiento de Madrid: de 08:00-18:00 horas.
El resto de vehículos, de 08:00-13:00 horas.
En el caso de las carga y descarga en las zonas peatonales habilitadas al efecto, se podrá acceder en el horario establecido en la correspondiente señalización específica. Más información.