En el BOE de 16/10/2015 se ha publicado el Real Decreto 867/2015 que regula el Documento Único Electrónico.
Este Documento de extinción y cese de actividad (DUE) servirá para registrar el cese de la actividad de las empresas individuales y para el cese y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada. En el mismo se incluirán todos los datos referentes al empresario individual y a las sociedades de responsabilidad limitada que deben remitirse a los Registros jurídicos (Mercantil, de la Propiedad) y a las Administraciones Públicas (Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria).Una vez consignados en el Documento Único Electrónico los datos básicos, el sistema de tramitación telemática le asignará el número CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) correspondiente, con lo que así se identifica de manera única e inequívoca al DUE y se podrá proceder a continuación a la realización de los demás trámites.La cumplimentación y envío del Documento Único Electrónico por vía telemática se podrá realizar, tanto a través del Puesto de Atención al Emprendedor del Ministerio de Industria, como del resto de PAE»s que presten este servicio.Este Real Decreto entra en vigor el 16/04/2016.