El capítulo II, de términos y plazos, de la Ley 39/2015 (BOE, 02/10/2015), establece las reglas para su cómputo, ampliación o la tramitación de urgencia.
Como principal novedad, destaca la introducción del cómputo de plazos
por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles,
unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el
administrativo.
Salvo que se regule lo contrario, los plazos señalados en horas o días se entienden hábiles, excluyéndose de este cómputo los sábados, domingos y días festivos.
Los plazos expresados en días se cuentan a partir del día siguiente al que se realice la notificación o comunicación.
Cuando el plazo se cuente por meses concluirá el mismo día en que se produjo la notificación o publicación en el mes o año de vencimiento.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.