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Nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

En el BOE del pasado 31 de octubre se publicó el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, mediante el que se aprueba el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con lo que, con la entrada en vigor de aquel, que se producirá el día 2 de enero de 2016, quedará derogado el anterior texto refundido que ha tenido una vigencia de algo más de 20 años.

El contenido del Real Decreto Legislativo  8/2015 es, en síntesis, el siguiente:

En el  artículo único se procede a la aprobación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Se incluye una disposición adicional única para aclarar que todas las referencias efectuadas en otras normas a las disposiciones que se integran en el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que se aprueba, han de considerarse realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido.
 A través de la disposición derogatoria única se procede a la derogación de todas las disposiciones de igual o inferior rango opuestas al Real Decreto Legislativo, mencionando de forma expresa las disposiciones que son objeto de derogación.
 Por último, a través de la disposición final única se establece la fecha de entrada en vigor del Real Decreto legislativo y, con ello, del nuevo texto refundido que se recoge en el anexo del mismo, entrada en vigor que se producirá el día 2 de enero de 2016, con las siguientes excepciones:
        – De una parte, el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social ?regulado en el art. 60? que se aplica, a partir del  1 de enero  de 2016, respecto de las pensiones causadas a partir de dicha fecha cuando concurran las circunstancias y requisitos que en el artículo se regulan (y que provienen de la disp. final 2ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016).        – A su vez, el factor de sostenibilidad de las pensiones de jubilación (regulado en el art. 211), el cual se aplicará únicamente a las pensiones de la misma modalidad que se causen a partir del  1 de enero de 2019.