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Recintos aduaneros y órgano de adscripción de los mismos

En el BOE del pasado 4 de noviembre se publicó una Resolución con la relación actualizada de los recintos aduaneros y el órgano de adscripción de los mismos

Toda mercancía podrá ser introducida en los recintos aduaneros sin
perjuicio de las limitaciones establecidas en la normativa sectorial de
naturaleza, entre otras, sanitaria, veterinaria, farmacéutica,
fitosanitaria, de material de defensa, otro material o de productos y
tecnología de doble uso.En NAVARRA y la CAV:
DELEGACIÓN ESPECIAL DE NAVARRA Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Navarra (sede Pamplona/Iruña)

Recinto aduanero de Imarcoain.
Recinto aduanero de Noain-Ferrocarril.

DELEGACIÓN ESPECIAL DEL PAÍS VASCODependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales del País Vasco (sede Bilbao) Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Bilbao-Marítima (Santurtzi):

Recinto aduanero del Puerto de Bilbao.
Recinto aduanero de Bermeo.
Recinto aduanero de Lequeitio.
Recinto aduanero de Ondarroa.
Recinto aduanero de Ría de Guernica.

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Bilbao (Sondika):

Recinto aduanero del Aeropuerto de Bilbao.

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Bilbao-Carretera-Aparcabisa (Valle de Trápaga-Trapagaran):

Recinto aduanero de Bilbao-Carretera.

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Araba/ Álava:

Recinto aduanero del Aeropuerto de Vitoria-Gasteiz.
Recinto aduanero de Vitoria-Gasteiz-Carretera.

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Gipuzkoa:

Recinto aduanero del Aeropuerto de San Sebastián.
Recinto aduanero del Puerto de Pasaia.
Recinto aduanero de Irún ferrocarril.
Recinto aduanero de Zaisa.
Resolución completa.