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Publicada la Orden que regula los megacamiones

En el BOE de 23 de diciembre de 2015. Tal como había solicitado el sector, esta modificación no elevará a 44 toneladas la MMA para los vehículos articulados de 5 ejes, ni a 4,5 metros su altura, ni tampoco incrementará con carácter general la longitud de los articulados, tal como figuraba en los proyectos que han estado circulando.

De la lectura de la norma quedan cuestiones por resolver como la manera en que se van a expedir las autorizaciones exigidas para su circulación y por qué carreteras se permitirá el tránsito de estos vehículos. Este tema es importante para las empresas de transporte porque en muchos casos se requiere de una inversión previa que no se puede realizar sin conocer la aplicación de esta norma.No se podrá conceder la autorización cuando se pretenda realizar
transporte de mercancías peligrosas
por carretera. La carga no podrá sobresalir de la proyección en planta
del vehículo, y siempre que sea posible, los itinerarios de estos
transportes deberán
transcurrir por autopistas y autovías.En la Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica el
anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto
2822/1998, de 23 de diciembre, se incluye una definición para la
configuración euro-modular y se permite la circulación de conjuntos de
vehículos que adopten dicha configuración con una masa máxima de 60
toneladas y una longitud máxima de 25,25 metros, debiendo en todo caso
estar supeditada a la obtención de una autorización expedida por el
órgano competente en materia de tráfico, que tendrá en consideración las
repercusiones que la circulación de estos conjuntos de vehículos pueden
tener en el tráfico y la seguridad vial.El anexo IX «Masas y dimensiones», del Reglamento
General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre, queda modificado de la siguiente manera:

Uno. Se incorpora el punto 1.23 en el apartado 1 «Definiciones», con el siguiente contenido:
«1.23 Configuración euro-modular: Conjunto de
vehículos con más de 6 líneas de ejes, cuyos módulos separadamente no
superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en este
anexo para el tipo de vehículo que corresponda.»
Dos. Se incorpora el apartado 6 «Masa máxima
autorizada y longitud máxima autorizada de los conjuntos de vehículos en
configuración euro-modular».
«6. Masa máxima autorizada y longitud máxima autorizada de los conjuntos de vehículos en configuración euro-modular.
Se podrá autorizar por el órgano competente en
materia de tráfico, previo informe vinculante del titular de vía, la
circulación de conjuntos de vehículos en configuración euro-modular, con
una masa máxima de hasta 60 toneladas y una longitud máxima de hasta
25,25 metros por un plazo determinado, en las condiciones que se fijen
en la autorización. La carga no podrá sobresalir de la proyección en
planta del vehículo. Siempre que sea posible, los itinerarios de estos
transportes deberán transcurrir por autopistas y autovías.
No se podrá conceder la autorización a la que se
refiere el párrafo anterior cuando se pretenda realizar transporte de
mercancías peligrosas por carretera.»