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Francia exigirá a partir del próximo 1 de julio a todo conductor extranjero que cumpla con el salario mínimo francés de 9,6 euros/hora

En el Journal Officiel del 9 de abril se publicó el Decreto 2016-418 de 8 de abril, en el que se adaptan las disposiciones del desplazamiento de trabajadores, en particular a los sectores del transporte.  El decreto no aclara si se aplica exclusivamente al transporte de cabotaje o también al internacional con destino u origen Francia, o si se aplica solo en caso de realizarse el transporte para un cliente francés o con un destinatario del servicio francés. De acuerdo con la información facilitada por ASTIC, lo que sí se puede ya afirmar es que no es de aplicación para conductores en tránsito por Francia, con origen y destino en otros países.

La norma publicada establece dos obligaciones para las empresas de
transporte no francesas que desplacen trabajadores extranjeros a Francia
en el ámbito de un servicio de transporte: 1.-Llevar un certificado de
desplazamiento (attestation de detachement).2.-Nombrar un representante
en territorio francés.Respecto a la primera de las obligaciones, la de llevar un certificado de desplazamiento, éste debe estar en francés y deberá contener la siguiente información:

Nombre y dirección postal y electrónica, teléfono, forma jurídica de la empresa, nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento de los dirigentes y órganos a los cuales la empresa transfiere sus cotizaciones.
Nombre y apellidos del trabajador, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y residencia habitual del trabajador desplazado, fecha de firma del contrato de trabajo y derecho aplicable a la relación laboral y cualificación profesional del trabajador desplazado.
Salario bruto por hora en euros, así como modalidades de asunción por la empresa de los gastos de alojamiento y manutención por día de desplazamiento.
Razón social, o nombre y apellidos, teléfono y dirección postal o electrónica del representante.
Para las empresas de transporte por carretera, justificación de la inscripción en el Registro de Transportistas del país de origen de la empresa.

Se publicará, según indica el decreto, un modelo oficial de certificado de desplazamiento, pero no concreta fecha para dicha publicación.
En relación con la obligación de nombrar a un representante en territorio francés, deberá conservar, a disposición de las autoridades extranjeras, la siguiente documentación:

Boletines de paga relativos al trabajador desplazado durante el periodo de desplazamiento, en los que conste: el salario horario bruto, incluyendo los suplementos por horas extras; periodos a los que se refiere el salario, distinguiendo las horas pagadas al tipo normal y las que puedan tener un tipo incrementado, y permisos, vacaciones y remuneración de los mismos.
Cualquier documento en el que se justifique el pago íntegro del salario.
Copia del nombramiento como representante.
En su caso, convenio colectivo sectorial aplicable al trabajador.