Según informa ASTIC en el caso del transporte por carretera se aplica solo al cabotaje. El Decreto Legislativo 136/2016 publicado en la Gazzetta Ufficiale el 21 de julio, transpone la directiva 2017/67 sobre trabajadores desplazados.
Todos los transportistas que quieran realizar un cabotaje deberán remitir, antes de las 24:00 horas del día que preceda a la realización del cabotaje, a las autoridades italianas (Ministero del Lavoro e delle Politiche Sociali) un comunicado indicando las condiciones del desplazamiento de los trabajadores, con los siguientes datos:
Número y datos generales de los trabajadores desplazados.
Fecha de inicio y finalización del desplazamiento.
Lugar de realización de la prestación de servicios.
Datos del destinatario del servicio.
Tipo de servicios.
Datos del representante a efectos de contactos con la Administración. A falta de designación se considerará domicilio el del destinatario de los servicios de transporte.
Datos del representante a efectos de negociación colectiva.
Autorización de transporte internacional.
Se establecerá un documento tipo que se publicará antes del 21/08/2016 y hasta ese momento no será exigible.
El trabajador desplazado deberá ajustarse a la normativa italiana en algunas materias. En relación al salario, aunque en Italia no hay un salario mínimo interprofesional, sí hay un salario mínimo de tipo convencional para el transporte y la logística de 11 euro/hora. El Decreto prevé que si las nóminas o el contrato de trabajo son requeridos se aportarán traducidos al italiano.
También establece unas condiciones muy estrictas a los clientes ya que deberán requerir al transportista en el momento del contrato un certificado de la Seguridad Social con antigüedad no superior a los tres meses. En caso de que el cliente no lo haga será responsable solidario del pago de las retribuciones y de las cotizaciones sociales. Tienen previsto habilitar en el plazo de seis meses una página web donde el cliente deberá comprobar que el transportista cumple todos los requisitos.