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El pago de los portes del cargador al intermediario no exime de responsabilidad al cargador frente al transportista

La Sentencia de 20 de Septiembre de 2016 de la Audiencia Provincial de Zaragoza es la primera sentencia dictada por un Tribunal que interpreta el fondo de la acción directa recogida en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013 de modificación de la LOTT, dotando de una una mayor seguridad jurídica al transportista a la hora de cobrar los portes.

Anteriormente habían sido varios los Juzgados que ya habían considerado que el pago de los portes del cargador al intermediario no le eximían de su responsabilidad frente al transportista efectivo cuando éste ejercía la acción directa (Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, Bilbao o Zaragoza), aunque existía alguna postura minoritaria que consideraba que dicho pago del cargador sí le eximía de responsabilidad (Juzgado de lo mercantil nº1 de Madrid). Una buena noticia. En Francia este mecanismo funciona, debemos preguntarnos qué ocurre aquí, para que esté costando tanto que dé sus frutos.