El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria acaba de estimar íntegramente la demanda de una empresa transportista que solicitaba la devolución de ingresos por indebida cotización, al considerar que debía haber cotizado por sus conductores en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por el CNAE de la actividad en vez de por la ocupación. Siguiendo el criterio de código de ocupación, el tipo de cotización para un conductor por AT y EP es del 6,7%, mientras que, con el criterio de cotización según el CNAE de la empresa, el tipo de cotización para un conductor es del 3,7%.
La sentencia concluye que el transportista debía cotizar por CNAE de la actividad y no por el código de ocupación como lo había hecho, y condena a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonar a la empresa transportista el 3% de lo cotizado por sus conductores en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales hasta 31 de diciembre de 2015, a lo que hay que añadir los intereses legales correspondientes.