Este decreto, publicado en la Gazzetta Ufficiale del pasado 27 de octubre, establece las modalidades de comunicación del desplazamiento de trabajadores a Italia previsto en el decreto legislativo número 136 de 17 de julio. El decreto entrará en vigor a los 60 días de la publicación oficial, esto es, el próximo 27 de diciembre.
Tal y como nos informa ASTIC, estamos a la espera de que nos confirmen las siguientes dudas de indudable importancia:
Si se va a aplicar solo al transporte de cabotaje, o al transporte internacional con origen o destino Italia.
Si se va a aplicar solo cuando el destinatario del servicio, entendido como el cliente, está establecido en Italia.
Aclarar las cuantías de salario mínimo que se deberán aplicar a los trabajadores desplazados.
Enlace al Decreto.Enlace a los formularios de comunicación del desplazamiento (solo en el idioma italiano)