Así se establece en el artículo 27 de la LOI n° 2016-1827 du 23 décembre 2016 de financement de la sécurité sociale pour 2017 publicada en el JO del 24/12/2016. En consecuencia, a partir del 1 de abril de 2017 se exigirá el formulario A1 que deberá acompañarse, en el caso de conductores asalariados, a la copia del contrato de trabajo y del certificado de desplazamiento de conductor, exigencias generadas con la entrada en vigor de la Ley Macron.
¿Cómo se tramita el formulario A1?Desde el 1 de mayo de 2010 está en vigor el Reglamento CE 883/04, que sustituye al Reglamento CEE 1408/71 (actualmente este último Reglamento solo está en vigor para los trabajadores que no son nacionales de la Unión Europea y se desplazan a realizar su actividad al Reino Unido). Todos los desplazamientos que se tramiten en aplicación del Reglamento 883/04 se realizan con el formulario A1, «certificado de legislación aplicable», por el que se certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante
su desplazamiento a un país miembro de la Unión Europea, Espacio
Económico Europeo o Suiza y, en consecuencia, está exento de cotizar a
la Seguridad Social del país respectivo.Cuando se trata de trabajadores por cuenta ajena que se dedican al transporte internacional, se aplica el artículo 13.1 de ejercicio simultáneo de actividad en dos o más Estados miembros. Para que la Tesorería de la Seguridad Social emita dicho modelo A1, la empresa deberá rellenar y presentar el modelo TA-300 de cada trabajador por cuenta ajena desplazado (si fuera autónomo, sería el mismo documento TA-300 que debería presentar en este caso el transportista). Una vez presentado en la Tesorería, se tramitaría el modelo A1 para cada
trabajador, debiendo dirigirse cada trabajador al Instituto Nacional de
la Seguridad Social para adjuntar la tarjeta sanitaria europea. Mientras se esté tramitando el documento A1, se considera válido el justificante de haberlo solicitado durante un período máximo de 2 meses.Además del formulario expuesto, el trabajador deberá disponer de la tarjeta sanitaria europea en vigor para poder recibir asistencia sanitaria en el país donde se encuentre.Cómo cumplimentar el modelo TA-300 cuando las operaciones de transporte son habituales Desde Seguridad Social nos confirman que, en estos casos, la empresa tiene que cumplimentar el modelo TA-300, en particular el apartado 4.2, por periodos máximos de 12 meses que podrán renovarse siempre que sea necesario si el trabajador continúa ejerciendo normalmente su actividad en varios Estados miembros de la Unión Europea, y especificar los países (incluida España, si procede) en que dicho trabajador va a realizar su actividad como transportista internacional en ese periodo. Las empresas pueden simplificar la tramitación de los modelos TA-300 cumplimentando los mismos por periodos máximos de doce meses, al término de los cuales deberá procederse a su renovación con el fin de obtener de nuevo los formularios A1, y también pueden indicar que el desplazamiento se efectuara por todos los países de la UE.Si el trabajador causara baja (por fin de contrato, jubilación, etc.) durante el periodo de vigencia del formulario A1, éste queda anulado automáticamente desde esa fecha. No obstante, si se conoce de antemano la fecha de baja, no debe solicitarse el formulario A1 hasta una fecha posterior.Más información.