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Con un retraso de un año se publica por fin la transposición de la directiva de trabajadores desplazados

El Real Decreto-Ley publicado debe ser convalidado por el Congreso o tramitado como proyecto de ley, por lo que puede sufrir modificaciones. En la redacción de la transposición se mantiene el requisito de estancia mínima de ocho días que preveía la anterior regulación sobre desplazamiento de trabajadores, que fue aprobada en 1999.

La Directiva 2014/67/UE, relativa a la garantía de cumplimiento de la
Directiva 96/71/UE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en
el marco de una prestación de servicios, debiera haber sido transpuesta
al ordenamiento jurídico español antes del 18 de junio del pasado año. El Real Decreto-ley 9/2017 se ha publicado en el BOE el sábado 27 de mayo. El Real Decreto-ley publicado establece para todas las empresas extranjeras que desplacen trabajadores a España el cumplimiento de una serie de requisitos similares a los exigidos para los trabajadores desplazados en otros países países como Alemania, Francia, Austria, Bélgica, Holanda, Italia, etc., consistentes en:

Previamente a la prestación de un servicio en España, sea cual sea la duración del mismo, la empresa extranjera deberá notificar a la autoridad laboral española la realización de dicho servicio mediante una comunicación de desplazamiento. Dicha notificación se realizará por medios electrónicos, conforme al modelo que reglamentariamente apruebe el Ministerio de Empleo.
La comunicación de desplazamiento incluirá todos los datos que permitan identificar el servicio a realizar (identificación de la empresa extranjera y del trabajador desplazado así como fecha de inicio y duración del servicio, entre otros). No será exigible la comunicación en el caso de desplazamientos cuya duración no exceda de 8 días.
La empresa extranjera deberá designar un representante en España para responder ante las autoridades laborales de cualquier incumplimiento de la normativa laboral española por parte de la empresa extranjera.
Las comunicaciones de desplazamiento de trabajadores a España realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su realización.En tanto se proceda al desarrollo reglamentario previsto, las comunicaciones de desplazamiento de trabajadores a España podrán seguir realizándose por los medios en que vinieran haciéndose a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las modificaciones introducidas en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, por el presente real decreto-ley serán aplicables a los desplazamientos ya iniciados a la fecha de entrada en vigor del mismo, siempre que a esa fecha los trabajadores desplazados continúen prestando servicios en España.Además de esta directiva han sido transpuestas otras en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario.Ver Real Decreto-ley 1/2017 (*).(*) La información de la transposición de la directiva de trabajadores desplazados se encuentra en las páginas 42862-42870.