Así se establece en el Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español, publicado en el BOE el pasado 9 de junio.
Se distinguen dos tipos de inspecciones técnicas en carretera: las inspecciones técnicas iniciales, que se corresponden con las actuales inspecciones visuales y para controlar la documentación del vehículo, y las inspecciones técnicas más minuciosas, que se corresponden con la actual modalidad de inspección más precisa para detectar deficiencias de mantenimiento.
Las inspecciones técnicas iniciales se realizan por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y por las policías autonómicas con competencias en la materia, con el objeto de verificar que el vehículo se ha sometido a la inspección técnica periódica obligatoria mediante la comprobación de la correspondiente documentación. Además, podrán realizar una inspección visual tanto del estado técnico del vehículo como de la sujeción de la carga.La novedad principal en esta clase de inspecciones se refiere a la comprobación de la sujeción de la carga, que pasa de ser meramente visual a una inspección más completa, al poder examinarse en todas las situaciones de funcionamiento del vehículo, incluidas las situaciones de emergencia y las maniobras de arranque cuesta arriba.Con este reglamento se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva 2014/47/UE, y como novedad se regula con criterios técnicos y objetivos la sujeción de la carga en el transporte, recogiendo en la norma las recomendaciones técnicas existentes en la actualidad sobre la estiba y el amarre de la carga en los vehículos de transporte que se relacionan en el Anexo III de la Directiva comunitaria y de este Reglamento, como son las normas técnicas relativas al cálculo de las fuerzas de amarre, los puntos de amarre y la resistencia de la carrocería del vehículo, los paneles y puntales, las cinchas, las eslingas, las cadenas y los cables de amarre que se utilizan en el trincaje, así como la utilización de los contenedores ISO, las cajas móviles, y el empaquetado de las mercancías para su transporte.Artículo 11: Inspección de la sujeción de la carga.1. Durante una inspección en carretera se podrá someter un vehículo a inspección de la sujeción de su carga de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III, a fin de comprobar que la carga está sujeta de forma que no interfiera con la conducción segura, ni suponga un riesgo para la vida, la salud, la propiedad o el medio ambiente. Se pueden realizar inspecciones para comprobar que en todas las situaciones de funcionamiento del vehículo, incluidas las situaciones de emergencia y las maniobras de arranque cuesta arriba:a) El cambio de posición de las cargas entre sí, contra las paredes o las superficies del vehículo sea mínimo.b) Las cargas no puedan salirse del espacio de carga ni desplazarse fuera de la superficie de carga.2. Asimismo podrán aplicarse los procedimientos de seguimiento de las deficiencias graves o peligrosas previstos en el artículo 12 en relación con la sujeción de la carga.